Principio Regulador de Adoración
- Ing Joan
- 19 ene 2020
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La convicción de que "la manera aceptable de adorar al único Dios, es instituida por Él mismo, y está limitada por Su propia Voluntad revelada, para que no sea adorado de acuerdo con imaginaciones y artilugios del hombre, o con las sugestiones de Satanás, bajo ninguna representación visible o de otra forma, que no esté prescrita en las Santas Escrituras", (del capítulo 22, párrafo 1 de la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689). Todo elemento de la liturgia en el día del Señor debe ser la que está definida expresamente en las Escrituras. Las sagradas escrituras determinan cómo se debe adorar en palabras del mismo Cristo, en el evangelio de Juan 4:19-24: “la mujer le dijo: señor, me parece que tú eres profeta. Nuestros padres adoraron en este monte, y vosotros decís que en Jerusalén está el lugar donde se debe adorar. Jesús le dijo: mujer, créeme; la hora viene cuando ni en este monte ni en Jerusalén adorareis al padre. Vosotros adoráis lo que no conocéis; nosotros adoramos lo que conocemos, porque la salvación viene de los judíos. pero la hora viene, y ahora es, cuando los verdaderos adoradores adorarán al padre en espíritu y en verdad; porque ciertamente a los tales el padre busca que le adoren. Dios es espíritu, y los que le adoran deben adorarle en espíritu y en verdad." Los Bautistas Reformados, pueden tener tradiciones de música contemporánea, himnos o solo salterio pero el principio siempre se mantiene.

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